Acuerdo de contratación de proveedores

 

El proveedor deberá mantener implantado un sistema de calidad que cumpla con todos los requisitos generales, descritos en el procedimiento PCA—013 .El proveedor clasificado, deberá de cumplir con todos los requisitos que le apliquen señalados en el procedimiento, además de la correspondiente aceptación por su parte delas condiciones siguientes:

1. Aceptación de pedidos:

El acuse de recibo de un pedido por el vendedor confirma el contrato de compra-venta y lo hace obligatorio, ya que el vendedor acepta las condiciones y términos del pedido.

2. Características de los bienes y materiales:

El vendedor será responsable de que la fabricación de los bienes y materiales objeto del pedido se realice con estricta sujeción a las especificaciones, prescripciones, diseño y planos indicados en el pedido y/o sus anexos.

3. Entrega:

El vendedor queda obligado a efectuar la entrega de los bienes y materiales en el lugar y en su caso, a la agencia de transporte indicada en el pedido, de acuerdo con las cantidades y fechas fijadas en el mismo, debidamente embalados y acompañados de los documentos señalados en el pedido y aquellos necesarios para su identificación, almacenaje, buen uso y mantenimiento.

4. Excesos y/o anticipos:

Sobre las cantidades y/o fechas fijadas en el pedido, no se consideran recibidos por Promega. salvo autorización expresa, Y en el caso de aceptar Promega, esta recepción y a efectos de pago, la fecha de entrega válida será la indicada en el pedido.

5. Recepción:

Se realizará en las instalaciones de Promega., en un plazo máximo de UN MES, de acuerdo con lo establecido a los criterios de control de calidad definidos en el pedido.

6. Rechazos:

En caso de rechazo, Promega. estará facultada para, a su elección, exigir la sustitución de los bienes y materiales por el vendedor o declarar parcialmente resuelto el pedido respecto de lo rechazado, pudiendo Promega, reclamar del vendedor la indemnización de los daños y perjuicios que le pueda ocasionar dicho rechazo.

7. Precio:

Los precios son firmes, sin que pueda aplicarse ningún tipo de revisión por concepto alguno, salvo que se especifique lo contrario en el pedido. Si se desembolsaran anticipos o cantidades a cuenta, estos no serán en ningún caso revisables, incluso cuando Promega. hubiera aceptado la revisión de los precios contratados. Cualquier anticipo o cantidad a cuenta por parte de Promega, requerirá que el vendedor con carácter previo establezca garantía bancaria suficiente que pueda ser ejecutada por Promega, sin más que su simple requerimiento en caso de incumplimiento del vendedor.

8. Suspensión temporal o definitiva del pedido:

En el caso de que la ejecución del contrato de Promega, al que van destinados los bienes y materiales objeto de este pedido, se suspendieran temporal o definitivamente, de forma total o parcial, por decisión unilateral del cliente de Promega., Promega. quedará facultada para suspender temporal o definitivamente, de forma total o parcial, el pedido sin que por ello el vendedor pueda reclamar de Promega. otras cantidades o indemnizaciones que las que Promega, efectivamente reciba de su cliente.

9. Inspección:

Promega por si o un tercero por delegación tendrá derecho de inspección sobre la fabricación de los bienes y materiales objeto del pedido y podrá ordenar la realización de los análisis, ensayos, pruebas que considere convenientes. Promega se reserva el derecho de rescindir el pedido considerando incumplido el mismo, en el caso de que, como consecuencia de la inspección realizada, se acreditará que el vendedor es incapaz de cumplirlas obligaciones técnicas comerciales o de cualquier otro tipo asumidas en el pedido.

10. Catalogación:

A fin de que Promega . pueda darse el cumplimiento debido a lo establecido en el Reglamento de Catalogación de Defensa (B.O.E, núm. 129, de 30 de mayo de 1986), el vendedor se obliga expresamente a facilitar a Promega . los datos que esta solicite al objeto de cumplimentar la propuesta de Numero Nacional de Catalogo a suministrar por et Ministerio de Defensa, según se establece en el B.O.E. núm. 295, de 10 de diciembre de 1986(Resolución 88/1986 de 29 de octubre, del Director General de Armamento y Material).

11. Material y utillaje suministrados por Promega:

Para la ejecución del pedido no deberán emplearse fuera de la realización del mismo y se consideraran depositados bajo la custodia del vendedor, quien habrá de asegurarlos convenientemente a su coste y cargo.

12. Falsificación de piezas o productos:

El proveedor garantizará que las piezas o productos suministrados son originales estableciendo los controles oportunos para evitar la aparición de piezas falsificadas. El proveedor formará al personal clave de su organización respecto a su contribución a la calidad del producto, su contribución a la seguridad del producto y el comportamiento ético.

13. Patentes y propiedad industrial:

El vendedor garantiza que los bienes y materiales objeto del pedido que suministre no han sido fabricados o comercializados contraviniendo o infringiendo patentes o propiedad industrial de terceros, que puedan restringir en cualquier concepto la libertad de su utilización y comercialización por Promega. El vendedor se compromete expresamente a defender, proteger y mantener indemnes a Promega., a sus sucesores y clientes contra cualquier reclamación, demanda o acción proveniente de infracciones de cualquier tipo de propiedad industrial, nacional o extranjera con ocasión de la utilización, fabricación o comercialización que de los bienes y materiales objeto del pedido haga Promega.

14. Diseño y documentación técnica:

Todos los planos, especificaciones o cualquier otra documentación técnica facilitada por Promega seguirán siendo de exclusiva propiedad de Promega. El vendedor no hará uso de ellos con otro propósito que no sea el de suministrar a Promega. los bienes y materiales objeto del pedido. El vendedor, sin autorización previa y escrita de Promega, no podrá ceder, transferir o facilitar en cualquier forma a persona adjunta, incluidos sus proveedores, la documentación entregada por Promega.

15. Publicidad y confidencialidad:

El vendedor no podrá, sin el previo consentimiento escrito de Promega hacer publicidad ni divulgar en forma alguna sus relaciones comerciales con Promega. El vendedor se obliga a guardar estricta confidencialidad sobre cualquier información datos, documentos o secretos de carácter industrial, comercial o de cualquier otra naturaleza de Promega, o de clientes de Promega, que pueda llagar a conocer con ocasión del cumplimiento de pedido.

16. Legislación y jurisdicción aplicables:

Cualesquiera diferencias que surjan en relación con este contrato serán objeto de solución final con sumisión al Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio, mediante uno o más árbitros designados de conformidad con dicho reglamento.

 

En Nigrán, a 01 de marzo de 2021

La Dirección